26 sept 2011

Una suegra indemniza con 9000 euros a su nuera

El Tribunal Supremo ha ordenado a una suegra abstenerse de comunicar a terceras personas sus dudas sobre la paternidad de su nieto y a indemnizar con un pago de 9.000 euros a su nuera por difundir que el menor nació de una relación extramatrimonial de la perjudicada. Así lo establece la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia en la que confirma la condena que impuso la Audiencia Provincial de Huelva y rechaza el recurso interpuesto por la suegra, María del Carmen F.F.

El Tribunal Supremo ha ordenado a una suegra abstenerse de comunicar a terceras personas sus dudas sobre la paternidad de su nieto y a indemnizar con un pago de 9.000 euros a su nuera por difundir que el menor nació de una relación extramatrimonial de la perjudicada. Así lo establece la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia en la que confirma la condena que impuso la Audiencia Provincial de Huelva y rechaza el recurso interpuesto por la suegra, María del Carmen F.F.
Los hechos de enjuiciamiento parten de la demanda que interpuso María del Rosario G. contra su suegra por haber transmitido a varias personas que el hijo que había dado a luz no era fruto de la relación que mantenía con su marido, sino de una relación extramarital. Según el relato de hechos probados, María del Rosario G. contrajo matrimonio en 2001 con el hijo de la demandada, después de que éste sufriera tres años antes un grave accidente por el que se le declaró una incapacidad absoluta y permanente desde el año 2000. Tras el accidente que sufrió su hijo, la suegra alegó haber caído en una depresión que cursó en "un hablar, hablar y hablar, sin saber lo que decía" y que "pudo decir que dudaba de que el hijo de la actora fuese de su hijo".
Al mismo tiempo, María del Rosario lamentó que su nombre hubiera "estado en boca de todo el mundo" y declaró que "cuando iba por la calle con el niño, la gente se acercaba a ella, comentando si se parecía o no al padre". Después de escuchar estas dudas durante los tres primeros años de edad del menor, optó así por interponer la demanda puesto que esta situación estaba llegando también a afectar a su hijo.
A pesar de que un juzgado de primera instancia de Ayamonte desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de Huelva revocó esta decisión al entender que se había producido una intromisión ilegítima en el honor de la nuera y que, aunque el rumor fuera cierto, se habría atentado contra su intimidad.
Atentado contra la intimidad de una mujer casada. Ahora la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto este conflicto entre el honor y la intimidad, por un lado, y la libertad de expresión e información, por otro. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aprecia que existe efectivamente una atentado contra el honor de la nuera al haberse ejercitado la libertad de expresión e información de forma no legítima ya que "ningún interés tiene para el público en general ni para nadie en particular el conocimiento de ese asunto.
La Sala destaca que tampoco concurre el elemento de veracidad por la falta de diligencia en la difusión de un rumor difícilmente constatable y que, en todo caso, supone un atentado contra la intimidad personal de la demandante, "debiendo considerarse objetivamente atentatorio al honor y a la intimidad la atribución de un hijo extramatrimonial a una mujer casada"


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